Otro ao ms, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), rgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIN elaboran al comienzo del ejercicio la gua fiscal del ahorro, resumiendo la tributacin de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.
Hoy se aborda la tributacin de las participaciones en fondos propios de entidades. En esta categora de rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos derivados de la condicin de socio de entidades, como los dividendos, las primas de asistencia a juntas, la distribucin de la prima de emisin de acciones o participaciones, los rendimientos obtenidos por la cesin de derechos de uso o disfrute de participaciones en entidades y cualquier otra utilidad obtenida por ser socio, o la reduccin de capital con devolucin de aportaciones.
Dividendos
El cobro de dividendos por parte de una persona fsica no disfruta de ninguna exencin para evitar la doble imposicin en el Impuesto sobre la Renta. De este modo, la percepcin de los mismos tributar como rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, gravndose a unos tipos del 19 al 30%.
Los retornos cooperativos que perciban los cooperativistas, que es el excedente que se les reconoce, tributan igual que los dividendos, imputndose tambin cuando sean exigibles. De la misma forma se ha de tributar por las derramas activas de las mutualidades y por los resultados repartidos por las instituciones de inversin colectiva.
Partes de fundador y bonos de disfrute
Son derechos econmicos que se reservan los fundadores o promotores de una entidad. Cuando se les entregan se calificarn como rendimientos del trabajo y, los rendimientos que producen, tendrn la calificacin de rendimientos del capital mobiliario.
Los bonos de disfrute son ttulos distintos de las acciones y no atribuyen derechos de voto. Se suelen entregar a los antiguos accionistas cuando se ha reducido capital, no otorgan derechos de voto, pero s derecho a participar en beneficios, tributndose por los mismos en la renta del ahorro.
Distribucin de la prima de emisin y reduccin de capital con devolucin de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos
Cuando se produzcan estas operaciones, si se trata de entidades no cotizadas, la tributacin ser la siguiente:
- El importe obtenido se considera rendimiento del capital mobiliario hasta llegar al importe positivo de la diferencia entre el valor de los fondos propios de la entidad, segn el ltimo balance cerrado antes de la distribucin o reduccin, y el valor de adquisicin. Para este clculo habr que minorar el importe de los fondos propios en la cuanta de los fondos repartidos antes de la operacin que procedan de reservas, y en el de las reservas legalmente indisponibles si se generaron despus de adquirir las participaciones.
- Si lo recibido supera esa diferencia, dicho exceso reducir el valor de adquisicin de la participacin.
- Si con posterioridad a la distribucin de la prima o a la reduccin de capital con devolucin de aportaciones se reparten dividendos procedentes de participaciones que an permanezcan en el patrimonio del contribuyente, dichas percepciones minorarn, hasta el lmite de los rendimientos computados con anterioridad, el valor de la cartera.
EJEMPLO
Una persona fsica adquiere en 2017 el 50% de las participaciones en una entidad que no cotiza por 100 unidades monetarias (um). En 2025 la entidad reparte la prima de emisin, correspondindole a este accionista 50 um. El valor de los fondos propios de la entidad segn el ltimo balance cerrado a 31-12-24 es de 400 um. En 2026 reparte dividendos y le corresponden a este accionista 65 um.
Solucin:
Fondos propios – valor de adquisicin = 200 (50% de 400) – 100 = 100 > 50 Por lo tanto, la totalidad del importe percibido, 50 um, tributa como si fuera un dividendo.
En el reparto de dividendos de 2026 solo tributar por 15 um (65-50), disminuyendo el valor de adquisicin de las participaciones en 50 um (65-15), quedando por tanto valoradas en 50 um (100-50).
En situaciones de dificultad de acceso al crdito por parte de la sociedad, es frecuente que los socios hagan aportaciones a los fondos propios de esta. Si en un momento posterior se acuerda la devolucin de esas aportaciones, esta operacin recibe el mismo tratamiento que la distribucin de prima de emisin: rendimiento del capital mobiliario hasta el lmite de la diferencia entre el importe correspondiente de los fondos propios y el valor de adquisicin de las participaciones.
En caso de acciones cotizadas, el importe de la distribucin de la prima o de la reduccin de capital con devolucin de aportaciones minorar el valor de adquisicin de los ttulos y, si el importe recibido excediera del valor de adquisicin, dicho exceso tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Derechos de suscripcin preferente
Actualmente, cuando se transmiten derechos de suscripcin, el importe obtenido por su transmisin se considera ganancia patrimonial y se somete a retencin, estando obligada a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario pblico que haya intervenido en la operacin.
Se ha hecho muy frecuente que las entidades cotizadas en bolsa ofrezcan los denominados dividendos en acciones, dividendos flexibles o scrip dividends. La operacin no es propiamente un reparto de dividendos, sino una ampliacin de capital con cargo a reservas, de tal forma que al accionista se le ofrecen 3 posibilidades:
- Primera, no hacer nada con los derechos de asignacin/suscripcin que recibe y la entidad le entrega acciones liberadas: en ese caso las acciones que tiene en cartera vern reducido su precio de adquisicin unitario, al dividir el coste que tenan entre las acciones antiguas ms las nuevas.
- Segunda, vender en el mercado los derechos de suscripcin: en ese caso estara obteniendo una ganancia de patrimonio sometida a retencin.
- Tercera, que la entidad compense al accionista en metlico por los derechos de asignacin no ejercidos ni transmitidos en el mercado: el importe obtenido ser un rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de dividendos, y estar sometido a retencin.
EJEMPLO
Las acciones de la compaa E negociadas en Bolsa han generado 1.200 derechos de suscripcin que se venden en bolsa, ya que se decide no convertirlos en acciones. En el mercado los derechos tienen un precio unitario de 0,24 euros.
Solucin:
La ganancia patrimonial obtenida en la venta es de 1.200 x 0,24 euros = 288 euros, a incluir en la base del ahorro.
La entidad financiera retendr un 19% de este importe (54,72 euros) por lo que se recibirn 233,28 euros. Para determinar el resultado de la liquidacin en el IRPF se deducirn los 54,72 euros en concepto de pago a cuenta o retencin.


